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| Utilización de los Tiempos Oficiales |
A55-FXXIIIC |
Utilización de los Tiempos Oficiales |
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| Tabla Campos |
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Periodo que se informa |
Sujeto al que se le proporcionó el servicio |
Tipo: tiempo de Estado, tiempo fiscal |
Medio de comunicación |
Descripción de unidad |
Concepto o campaña |
Clave única de identificación de campaña |
Autoridad que proporcionó la clave |
Cobertura |
Ámbito geográfico de cobertura |
Población objetivo |
Concesionario Responsable de publicar la campaña |
Monto total |
Área administrativa encargada |
Fecha de inicio de difusión del concepto o campaña |
Fecha de término de difusión del concepto |
Presupuesto total asignado a cada partida |
Presupuesto ejercido al periodo reportado |
Número de factura |
Fecha de validación |
Área responsable de la información |
Año |
Fecha de actualización |
Nota |
| 2017 |
01/10/2017 al 31/12/2017 |
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1/15/2018 |
Presidencia |
2017 |
1/15/2018 |
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,éste sujeto obligado, no llevó a cabo la utilización de tiempos oficiales, señalando que dicha información no corresponde a sus facultades y atribuciones, en virtud de que en términos de los Lineamientos Técnicos Generales emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia y publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre del 2017, expresamente señalan que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, adscrita a la Secretaría de Gobernación, y el Instituto Nacional Electoral, serán los responsables de publicar la información correspondiente a dicha sección, en virtud de que es la administradora de los tiempos de Estado. |
| 2017 |
01/07/2017 al 30/09/2017 |
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10/15/2017 |
Presidencia |
2017 |
10/15/2017 |
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,éste sujeto obligado, no llevó a cabo la utilización de tiempos oficiales, señalando que dicha información no corresponde a sus facultades y atribuciones, en virtud de que en términos de los Lineamientos Técnicos Generales emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia y publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre del 2017, expresamente señalan que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, adscrita a la Secretaría de Gobernación, y el Instituto Nacional Electoral, serán los responsables de publicar la información correspondiente a dicha sección, en virtud de que es la administradora de los tiempos de Estado. |
| 2017 |
01/04/2017 al 30/06/2017 |
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7/15/2017 |
Presidencia |
2017 |
7/15/2017 |
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,éste sujeto obligado, no llevó a cabo la utilización de tiempos oficiales, señalando que dicha información no corresponde a sus facultades y atribuciones, en virtud de que en términos de los Lineamientos Técnicos Generales emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia y publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre del 2017, expresamente señalan que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, adscrita a la Secretaría de Gobernación, y el Instituto Nacional Electoral, serán los responsables de publicar la información correspondiente a dicha sección, en virtud de que es la administradora de los tiempos de Estado. |
| 2017 |
01/01/2017 al 31/03/2017 |
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4/15/2017 |
Presidencia |
2017 |
4/15/2017 |
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,éste sujeto obligado, no llevó a cabo la utilización de tiempos oficiales, señalando que dicha información no corresponde a sus facultades y atribuciones, en virtud de que en términos de los Lineamientos Técnicos Generales emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia y publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre del 2017, expresamente señalan que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, adscrita a la Secretaría de Gobernación, y el Instituto Nacional Electoral, serán los responsables de publicar la información correspondiente a dicha sección, en virtud de que es la administradora de los tiempos de Estado. |
| 2016 |
01/10/2016 al 31/12/2016 |
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4/15/2017 |
Presidencia |
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4/15/2017 |
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,éste sujeto obligado, no llevó a cabo la utilización de tiempos oficiales, señalando que dicha información no corresponde a sus facultades y atribuciones, en virtud de que en términos de los Lineamientos Técnicos Generales emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia y publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre del 2017, expresamente señalan que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, adscrita a la Secretaría de Gobernación, y el Instituto Nacional Electoral, serán los responsables de publicar la información correspondiente a dicha sección, en virtud de que es la administradora de los tiempos de Estado. El formato se valida y actualiza hasta las fechas mecionadas, toda vez que de conformidad con el acuerdo emitido por el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 2 de noviembre del 2016, se otorgó una prórroga a los sujetos obligados para llevar a cabo lo anterior hasta antes del 4 de mayo del 2017. |
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01/07/2016 al 30/09/2016 |
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4/15/2017 |
Presidencia |
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4/15/2017 |
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,éste sujeto obligado, no llevó a cabo la utilización de tiempos oficiales, señalando que dicha información no corresponde a sus facultades y atribuciones, en virtud de que en términos de los Lineamientos Técnicos Generales emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia y publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre del 2017, expresamente señalan que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, adscrita a la Secretaría de Gobernación, y el Instituto Nacional Electoral, serán los responsables de publicar la información correspondiente a dicha sección, en virtud de que es la administradora de los tiempos de Estado. El formato se valida y actualiza hasta las fechas mecionadas, toda vez que de conformidad con el acuerdo emitido por el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 2 de noviembre del 2016, se otorgó una prórroga a los sujetos obligados para llevar a cabo lo anterior hasta antes del 4 de mayo del 2017. |
| 2016 |
01/04/2016 al 30/06/2016 |
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4/15/2017 |
Presidencia |
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4/15/2017 |
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,éste sujeto obligado, no llevó a cabo la utilización de tiempos oficiales, señalando que dicha información no corresponde a sus facultades y atribuciones, en virtud de que en términos de los Lineamientos Técnicos Generales emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia y publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre del 2017, expresamente señalan que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, adscrita a la Secretaría de Gobernación, y el Instituto Nacional Electoral, serán los responsables de publicar la información correspondiente a dicha sección, en virtud de que es la administradora de los tiempos de Estado. El formato se valida y actualiza hasta las fechas mecionadas, toda vez que de conformidad con el acuerdo emitido por el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 2 de noviembre del 2016, se otorgó una prórroga a los sujetos obligados para llevar a cabo lo anterior hasta antes del 4 de mayo del 2017. |
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01/01/2016 al 31/03/2016 |
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4/15/2017 |
Presidencia |
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4/15/2017 |
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,éste sujeto obligado, no llevó a cabo la utilización de tiempos oficiales, señalando que dicha información no corresponde a sus facultades y atribuciones, en virtud de que en términos de los Lineamientos Técnicos Generales emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia y publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre del 2017, expresamente señalan que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, adscrita a la Secretaría de Gobernación, y el Instituto Nacional Electoral, serán los responsables de publicar la información correspondiente a dicha sección, en virtud de que es la administradora de los tiempos de Estado. El formato se valida y actualiza hasta las fechas mecionadas, toda vez que de conformidad con el acuerdo emitido por el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 2 de noviembre del 2016, se otorgó una prórroga a los sujetos obligados para llevar a cabo lo anterior hasta antes del 4 de mayo del 2017. |