| Gastos de publicidad oficial_Utilización de los tiempos oficiales en radio y tv |
LTAIPEAM55FXXIII-I |
La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, adscrita a la Secretaría de Gobernación, será la responsable de publicar la información correspondiente a los tiempos oficiales. Además en tiempos electorales el Instituto Nacional Electoral asignará una clave de identificación análoga a los spots que transmitan los partidos políticos en el uso de Tiempos oficiales, y a sus propios mensajes |
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| Ejercicio |
Fecha de inicio del periodo que se informa |
Fecha de término del periodo que se informa |
Sujeto obligado al que se le proporcionó el servicio/permiso |
Tipo (catálogo) |
Medio de comunicación (catálogo) |
Descripción de unidad, por ejemplo: spot de 30 segundos (radio); mensaje en TV 20 segundos |
Concepto o campaña |
Clave única de identificación de campaña o aviso institucional, en su caso |
Autoridad que proporcionó la clave única de identificación de campaña o aviso institucional |
Cobertura (catálogo) |
Ámbito geográfico de cobertura |
Sexo (catálogo) |
Lugar de residencia |
Nivel educativo |
Grupo de edad |
Nivel socioeconómico |
Concesionario responsable de publicar la campaña o la comunicación correspondiente (razón social) |
Distintivo y/o nombre comercial del concesionario responsable de publicar la campaña o comunicación |
Descripción breve de las razones que justifican la elección del proveedor |
Monto total del tiempo de Estado o tiempo fiscal consumidos |
Área administrativa encargada de solicitar la difusión del mensaje o producto, en su caso |
Fecha de inicio de difusión del concepto o campaña |
Fecha de término de difusión del concepto o campaña |
Presupuesto total asignado y ejercido de cada partida Tabla_365061 |
Número de factura, en su caso |
Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información |
Fecha de validación |
Fecha de Actualización |
Nota |
| 2019 |
1/1/2019 |
3/31/2019 |
Ver Nota |
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Presidencia |
4/15/2019 |
4/15/2019 |
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,éste sujeto obligado, no llevó a cabo la utilización de tiempos oficiales, señalando que dicha información no corresponde a sus facultades y atribuciones, en virtud de que en términos de los Lineamientos Técnicos Generales emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia y publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre del 2017, expresamente señalan que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, adscrita a la Secretaría de Gobernación,así como el Instituto Nacional Electoral, serán los responsable de publicar la información correspondiente a dicha sección, en virtud de que es la administradora de los tiempos de Estado. |